martes, 12 de mayo de 2009

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Foro
de la Cadena de la Floricultura y
Plantas Ornamentales

Artículo 1.- El FORO DE LA CADENA DE LA FLORICULTURA Y PLANTAS ORNAMENTALES -en adelante “el FORO”- se constituye por las entidades públicas y privadas contenidas en la Resolución N° 538/08 que lo crea. A tal efecto procederán a designar un representante titular y un miembro alterno del titular designado. Dicho nombramiento deberá realizarse por nota, dirigida al Comité Ejecutivo del FORO. Se podrán incorporar en forma transitoria o permanente a representantes de las Provincias u otras entidades privadas o públicas que por su relevancia en el tema, soliciten participar en el mismo y que no fueran incluidas en su conformación inicial siguiendo la metodología descripta en el Artículo 13.

Artículo 2.- Los miembros integrantes del FORO durarán en sus representaciones hasta tanto la autoridad competente o la entidad representada así lo disponga.
En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de uno de los miembros, la autoridad competente o la entidad que lo hubiera designado elegirá a su reemplazante.

Artículo 3.- La sede permanente del FORO será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. No obstante, el mismo podrá constituirse y sesionar válidamente en cualquier otro lugar cuando el FORO lo considere conveniente, y así lo disponga.

De las autoridades

Artículo 4.- Serán autoridades del Foro las siguientes: a) Coordinador y b) Comité Ejecutivo.
El Foro contará con la asistencia de un Coordinador, el cual será designado por el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
El Comité Ejecutivo estará integrado por 6 miembros titulares y 6 miembros suplentes. Cada uno de los miembros ejercerá las funciones de: Presidente y vocales, 5vocales titulares y 5 vocales suplentes. Los miembros y su función serán determinados por el Foro en su primera reunión ordinaria. No podrá haber dos miembros del CE representando a la misma Institución o entidad. Los miembros del CE se renovarán anualmente o cuando el Foro lo decida por razones que ameriten un cambio. Se buscará que los mismos representen los distintos sectores de la cadena.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate el voto del presidente se computa doble.

Atribuciones

Artículo 5º
i.- Serán atribuciones del Coordinador:
a) Convocar a todas las entidades para que designen a sus representantes en el FORO, a través de la autoridad competente.
b) Dar trámite a las decisiones adoptadas por el FORO.
c) Gestionar ante quien corresponda la participación del FORO en eventos nacionales e internacionales en la materia.
d) Elevar al Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos las propuestas y decisiones surgidas en el seno del FORO.

ii.- Serán atribuciones del Comité Ejecutivo:

a) Representar orgánicamente al FORO en los actos o en reuniones en que se considere pertinente su actuación, sea ante el sector privado como en el ámbito público.
b) Convocar a los miembros del FORO a reuniones ordinarias o extraordinarias para casos de emergencia o cuando las circunstancias hicieran inconveniente seguir el cronograma ordinario de reuniones.
c) Someter a consideración y votación del FORO la solicitud de incorporación, en forma transitoria o permanente, de las entidades privadas o públicas que no fueran incluidas en la conformación inicial del FORO.
d) Establecer los temas a tratar en cada reunión del Foro.
e) Asistir a las reuniones y dar lectura del orden del día.
f) Someter las cuestiones previstas en el orden del día a consideración de los miembros del FORO, con una antelación de 7 (siete) días a la fecha establecida para la reunión.
g) Cumplimentar las comunicaciones y labrar el acta de las deliberaciones y decisiones adoptadas por el FORO.
h) Dar curso a las acciones legales de interés del FORO, para lo cual podrá solicitar la colaboración de los servicios jurídicos de los organismos integrantes, según corresponda.

De Los Grupos de Trabajo y Comisiones Técnicas.

Artículo 6º.- El FORO podrá conformar Grupos de Trabajo y/o Comisiones Técnicas, para el tratamiento de temas específicos que considere necesarios o hagan a la mejora de los sectores involucrados. Se podrá convocar a especialistas de distintos ámbitos (públicos o privados) aunque no integren formalmente el Foro. En este caso su participación será en calidad de consultor y no participará formalmente de ninguna decisión.
Los Grupos y Comisiones deberán formular propuestas de trabajo fundadas, las cuales serán elevadas al FORO por escrito y con su correspondiente justificación para su consideración y tratamiento. El coordinador del Grupo de Trabajo o Comisión Técnica será designado por el Foro y fijará el cronograma y trabajo de su grupo, y de las reuniones o mecánica de trabajo.
El Foro impartirá recomendaciones a los miembros que coordinen los Grupos de Trabajo o Comisiones Técnicas fijando los plazos para que se expidan. En cada reunión el grupo o la comisión deberá presentar el estado de avance de la propuesta o su informe final definitivo. Los informes finales deberán presentarse con no menos de 20 días antes de la fecha convenida para la próxima reunión a fin de que el FORO lo distribuya a todos los miembros para el tratamiento del mismo.
En caso de que el grupo o comisión técnica no avance en una propuesta o no llegue a una decisión por consenso en el tiempo previamente estipulado, el FORO podrá designar un nuevo grupo o comisión técnica.

Programación de las Reuniones

Artículo 7°.- Se establecerá un cronograma de reuniones ordinarias anuales no inferior de 4 (cuatro) y reuniones abiertas semestralmente. Las reuniones ordinarias se realizarán trimestralmente y las abiertas semestralmente, en lugar y fecha a determinarse por los integrantes del FORO, en su sede permanente o en forma rotativa en las jurisdicciones provinciales/municipales o en las sedes de las entidades que la integran, a fin de facilitar la actuación del mismo.
La documentación a ser analizada en cada reunión, se remitirá a los integrantes del FORO con una antelación de 7 (siete) días, preferentemente vía correo electrónico o fax, a los efectos de que los miembros puedan elaborar un análisis de la misma con antelación a las reuniones prefijadas. La Presidencia del Foro será ejercida por el presidente del CE.

Del Funcionamiento del FORO

Artículo 8.- El FORO se reunirá en sesiones ordinarias acordando un cronograma para las mismas. A las reuniones ordinarias asistirán los miembros titulares de cada entidad que integra el Foro. Podrá también ser convocado a reuniones extraordinarias cuando el CE lo decida.

Artículo 9.- Se admitirá la concurrencia de los representantes alternos a las reuniones ordinarias o extraordinarias del FORO juntamente con los titulares. En estos casos tendrán derecho a ser oídos, pero carecerán de voto en presencia del titular y no se computará su asistencia para formar el quórum.

Artículo 10.- Durante el transcurso de la primera hora prevista para cada reunión, ordinaria o extraordinaria, el FORO se constituirá validamente para sesionar con el quórum formado con la presencia de más de la mitad de los miembros. Pasada una hora de la prevista para la reunión, el FORO sesionará con los miembros presentes.
Las decisiones del FORO serán adoptadas por consenso. De no lograrse se recurrirá al sistema de votación, la que se decidirá por mayoría requiriéndose el voto positivo de más de la mitad de los miembros presentes. Cada entidad representada tendrá derecho a un (1) voto. El o los miembros que se encuentren en desacuerdo podrán solicitar que se deje constancia de sus argumentos en el acta.

Artículo 11.- Toda decisión que fuera adoptada por el FORO deberá ser firmada por los vocales titulares, o su representante alterno y refrendada juntamente por el Coordinador, fechada y numerada en forma correlativa.

Artículo 12.- A las reuniones abiertas se permitirá la asistencia de cualquier persona que pertenezca a alguno de los sectores que componen la cadena. Los mismos deberán acreditar su condición y no participarán en las decisiones. El objetivo de las mismas es difundir y debatir las distintas problemáticas del sector, presentar los logros y trabajo de las comisiones y relevar inquietudes.

Artículo 13.- La incorporación de nuevas Instituciones/Entidades, públicas o privadas, se hará por escrito a través de una solicitud firmada por el presidente de dicha entidad, la cual será elevada al presidente del CE del Foro. La admisión será incorporada a la orden del día de la reunión ordinaria siguiente a la fecha de solicitud.

Artículo 14.- El presente Reglamento podrá ser modificado por decisión de los miembros del FORO, con el quórum de las dos terceras partes del total de los miembros.

De las facultades y obligaciones del FORO

Artículo 15.- El FORO tendrá las facultades y deberes que surgen expresa e implícitamente de la Resolución N° 538/08 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y las que a continuación se enumeran con carácter enunciativo:

a) Asesorar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre los temas referidos al sector de flores y plantas ornamentales.
b) Articular en el ámbito público-privado donde se aborde y gestione la problemática del sector florícola.
c) Unificar criterios, prioridades y acciones, optimizando el uso de los respectivos recursos humanos y técnicos.
c) Proponer políticas, proyectos, leyes, resoluciones, disposiciones o modificaciones de la normativa vigente para el sector, tendientes a mejorar la competitividad de la producción y comercialización de las flores y plantas ornamentales, fomentando sus áreas y sistemas.
d) Colaborar en la implementación y ejecución de un "Plan Estratégico" para el sector.
e) Aumentar la competitividad del sector de flores y plantas ornamentales a partir de la eficiencia en cada uno de los eslabones de la cadena involucrado con el producto .
f) Avanzar progresivamente en forma conjunta para mejorar el posicionamiento de los productos involucrados en el mercado interno y externo.
g) Facilitar el acceso a la información técnica, económica y comercial a todos los agentes de las cadenas de producción y comercialización de los diferentes productos comprendidos.
h) Elaborar, adoptar y desarrollar sistemas que permitan asegurar la calidad y la diferenciación de las flores y plantas ornamentales, en las distintas etapas de producción, poscosecha, tipificación, transporte y comercialización de los productos comprendidos.